Decreto229-1979·1979

Modificación presupuestal. Ejercicios 1978 y 1979. Intendencia Municipal de Flores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

8 de mayo de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la Intendencia Municipal de Flores para los ejercicio 1978 y 1979, cuyos montos quedan fijados en N$ 9:215.700.00 (nuevos pesos nueve millones doscientos quince mil setecientos). Los mismos presentarán la siguiente composición: Egresos: (en miles de nuevos pesos) Vigente/77 Proyectado 78 y 79 ---------- ------------------ Ret. Personales.................. 1.530.0 3.418.6 Ben. y Carg. Sociales............ 430.0 727.4 ------- ------- Subtotal.................... 1.960.0 4.146.0 Gast. de Funcion................. 737.8 1.831.2 Inversiones...................... 767.2 3.238.5 ------- ------- 3.465.0 9.215.7 Ingresos: (en miles de nuevos pesos) Vigente/77 Proyectado 78 y 79 ---------- ------------------ Contrib. Inmob. Rural............ 1.150.0 1.676.0 Contrib. Inmob. Urbana........... 130.0 274.1 Patente de Rodados............... 450.0 900.0 Imp. a los Remates............... 700.0 2.700.0 Tasa Adm. Municipal.............. 100.0 300.0 Tasa Alumbrado Púb. y Salubridad. 260.0 685.0 Precios por Serv. Mat............ -- 504.0 Ingresos no previstos............ 3.0 335.0 Multas y Recargos................ 0.5 300.0 Art. 33 ley 14.252 (Aporte Patronal) 257.0 593.0 Otros Recursos................... 414.5 948.6 ------- ------- 3.465.0 9.215.7

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo dispuesto en la ley 14.168, que establece como monto máximo de las mismas la suma de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).

Artículo 4Artículo 4

Los ajustes de tributos, aún proyectados de tal forma que resulten automáticos, y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el acto institucional 3 del 1º de setiembre de 1976.

Artículo 5Artículo 5

La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión Social, estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 del 1º de agosto de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.