Decreto229-1981·1981

Fijación de compensación por rendimiento. Junio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1981

Fecha de publicación

12 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase, a partir del 1º de junio de 1979 una Compensación por Rendimiento, equivalente al puntaje que se establece a continuación: Nivel Puntos ----- ------ A. Gerente General y Secretario General............ 1.845 A. Subgerentes Generales y Abogado Consultor....... 1.535 B. Gerentes, Abogados Asesores y Asesores Documentalistas................................. 1.285 C. Subgerentes..................................... 1.060 D. Adjuntos de Gerencia............................ 860 E. Encargados...................................... 495 F. Asistentes de Administración.................... 320 La misma se liquidará en función de los resultados de la evaluación del personal a realizar por el Tribunal de Ascensos y Directorio.

Artículo 2Artículo 2

Los puntajes establecidos en el artículo anterior se modificarán a partir del 1º de noviembre de 1979, quedando establecidos en los siguientes: Nivel Puntos ----- ------ A. Gerente General y Secretario General............ 2.580 A. Subgerentes Generales y Abogado Consultor....... 2.145 B. Gerentes, Abogados Asesores y Asesores Documentalistas................................. 1.800 C. Subgerentes..................................... 1.482 D. Adjuntos de Gerencia............................ 1.200 E. Encargados...................................... 690 F. Asistentes de Administración.................... 450

Artículo 3Artículo 3

El total de las retribuciones nominales que por todo concepto, perciban los funcionarios del Banco Central del Uruguay, incluyendo la aplicación de la presente Reestructura, no podrá superar los topes establecidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuniquese, publíquese, etc.