Decreto229-1982·1982

Aprobación de la modificación presupuestal de la Administración Municipal de Cerro Largo. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1982

Fecha de publicación

15 de julio de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta por la Administración Municipal de Cerro Largo (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 52:842.351.38 (cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un nuevos pesos con 38/100). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) EGRESOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado 1. Funcionamiento Retribuciones Personales 9.465.0 15.234.9 Beneficios y Cargas Sociales 1.640.5 2.927.6 --------- --------- Subtotal 11.105.5 18.162.5 Gastos 9.634.3 12.860.5 Junta de Vecinos 233.0 375.3 --------- --------- Total Operativo 20.972.8 31.398.3 2. Inversiones Retribuciones Personales 5.343.8 9.120.0 Beneficios y Cargas Sociales 964.2 2.238.0 --------- --------- Subtotal 6.308.2 11.358.0 Otros Rubros 3.839.0 10.086.0 --------- --------- Total Inversión 10.147.0 21.444.0 Total General 31.119.8 52.842.3 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) A) De Origen Departamental Vigente Proyectado 1. Impuestos Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana 3.400 6.300 Contribución Inmobiliaria Rural 6.000 9.300 Fomento Urbano 100 300 Patente de Rodados 5.500 6.700 Remates 9.230 13.180 Avisos y Propaganda --- 200 Otros 30 50 2. Tasas Serv. Alumbrado Público 350 2.030 Serv. de Faena 273 1.050 Fiscaliz. Omnibus Interdepartamentales 17 284 Bromatológica --- 1.000 Cont. Higiene Ambiental --- 120 Otros 1.759 2.709 3. Resultados Actividad Comercial e Industrial 1.700 2.011 4. Precios 900 2.034 B) De Origen Nacional 1.520 4.274 C) Extraordinarios Imp. Import. Automot. Ley 14.594 291 --- Contribución por Mejoras --- 300 20% Multas por Morosidad --- 800 Otros 50 200 --------- --------- Total Recursos 31.120 52.842

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.