Decreto23-1976·1976

Determinación de la franja de aplicación del tributo Unificado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de enero de 1976

Fecha de publicación

28 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieren obtenido ingresos brutos reales o fictos superiores a N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro mil) en el año 1975. Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a partir del 1º de enero de 1976. A tal efecto, se inscribirán en el Registro de Contribuyentes de los referidos impuestos y fijarán la cuota que deban pagar a cuenta del impuesto al Valor Agregado para todo lo cual dispondrán de plazo hasta el 29 de febrero de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Las cuotas que se fijen para el pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado se determinarán teniendo en cuenta los ingresos reales del año 1975 o los fictos que resulten de la aplicación del decreto 984/975 del 23 de diciembre de 1975 y el Impuesto al Valor Agregado incluido en su documentación de compras del año 1975. En tales casos, los pagos a cuenta se realizarán a partir del mes de febrero de 1976 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes que pasen a tributar los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a partir del 1º de enero de 1976, no deberán pagar el Tributo Unificado sobre los ingresos obtenidos en el año 1975. No quedarán comprendidos en la precedente disposición quienes iniciaron actividades en 1975, respecto de los ingresos que les hubiera correspondido estimar para dicho año.

Artículo 4Artículo 4

Derógase desde su vigencia el decreto 983/975 del 28 de diciembre de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.