Artículo 1 — Artículo 1
Las oficinas consulares podrán hacerse cargo parcialmente de los gastos de alquiler de residencia de los funcionarios adscriptos a ella, en las condiciones previstas en el artículo 2° del decreto del 11 de julio de 1963.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de enero de 1980
Fecha de publicación
30 de enero de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Las oficinas consulares podrán hacerse cargo parcialmente de los gastos de alquiler de residencia de los funcionarios adscriptos a ella, en las condiciones previstas en el artículo 2° del decreto del 11 de julio de 1963.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-