Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 24 de enero de 1983 los precios de venta que a continuación se detallan: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de enero de 1983
Fecha de publicación
7 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 24 de enero de 1983 los precios de venta que a continuación se detallan: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-