Decreto230-1977·1977

Se exceptúan limitaciones sobre asistencia de funcionarios policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1977

Fecha de publicación

11 de mayo de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las excepciones en materia de asistencia médica integral contenidas en el literal A) del artículo 1º del decreto 637/971, de 5 de octubre de 1971, no son de aplicación cuando se trata de la cura o de la corrección de secuelas de lesiones sufridas en actos de servicio.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema