Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las excepciones en materia de asistencia médica integral contenidas en el literal A) del artículo 1º del decreto 637/971, de 5 de octubre de 1971, no son de aplicación cuando se trata de la cura o de la corrección de secuelas de lesiones sufridas en actos de servicio.