Decreto230-1980·1980

Designación de ANTEL como sujeto pasivo del IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de abril de 1980

Fecha de publicación

4 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La designación de la Administración nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el artículo primero del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, regirá desde el 1º de junio de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones realizadas por ANTEL hasta el 31 de mayo de 1980, no generarán Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc