Decreto230-1982·1982

Partidas presupuestales. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1982

Fecha de publicación

23 de julio de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta por la Intendencia Municipal de Rocha y Junta de Vecinos, cuyos montos quedan fijados en N$ 60:587.000.00 (nuevos pesos sesenta millones quinientos ochenta y siete mil). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) EGRESOS (en miles de nuevos pesos) Funcionamiento Vigente Proyectado Retribuciones Personales 18.101.25 25.180 Beneficios y cargas sociales 4.206.39 5.878 Gastos de funcionamiento 9.767.30 12.229 Transferencias 61.00 76 --------- --------- Total funcionamiento 32.135.94 43.363 Inversiones Retribuciones Personales 6.233.74 7.694 Beneficios y cargas sociales 1.582.52 2.114 Otros 4.190.00 6.474 --------- --------- Total de Inversiones 12.006.26 16.282 JUNTA DE VECINOS Retribuciones Personales 583.74 677 Beneficios y cargas sociales 125.65 148 Gastos de Funcionamiento 56.00 97 Inversiones 5.00 20 --------- --------- Total Junta de Vecinos 770.39 942 --------- --------- Total General 44.912.59 60.587 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado A) De Origen Departamental 1. Impuestos Contribución Inmobiliaria Rural 3.000.00 3.375 Remates y ventas de semovientes 11.500.00 13.000 Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana 2.200.00 3.525 Patente de Rodados 2.500.00 3.300 Otros Impuestos 1.690.00 2.155 --------- --------- 20.890.00 25.355 2. Tasas Administrativa 2.300.00 3.250 Alumbrado y Salubridad 2.000.00 3.000 Bromatológica 1.500.00 2.340 Seguridad y Protección 3.170.00 4.199 Otras tasas 2.126.00 3.474 --------- --------- 11.096.00 16.263 3. Precios 7.555.50 8.829 4. Contribución por mejoras 45.00 670 5. Multas y recargos 50.00 2.015 6. Otros recursos extraordinarios 957.67 1.435 B) De Origen Nacional 4.318.43 6.020 --------- --------- Total 44.912.60 60.587 (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

En materia de inversiones se deberá aplicar lo dispuesto por el artículo 14 del decreto del Poder Ejecutivo 91/981, de 10 de marzo de 1981, teniendo presente que deberá recabarse la aprobación del Legislativo Departamental para la apertura correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.