Decreto231-1975·1975

Régimen de funcionamiento de salas de juegos de azar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

9 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la clausura al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado -San Rafael, Piriápolis y La Paloma, a partir de la finalización de la sesión correspondiente al día 30 de marzo de 1975, y por el resto de la temporada de verano 1974/975, con excepción el Casino del Estado - La Paloma que se habilitará al público los días 18, 19 y 20 del abril de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese el funcionamiento al público en régimen de temporada invernal, de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado -Atlántida y Carmelo, a partir del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 1975.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Casinos dispondrá que las Gerencias de los Casinos del Estado mencionados en los artículos precedentes, otorguen a los funcionarios de su dependencia, a la mayor brevedad posible, la licencia ordinaria y los días que por concepto de libres semanales tenga derecho a usufructuar cada uno de ellos, con plazo máximo al 30 de abril de 1975, y asimismo establezcan aquellos funcionarios que permanecerán a la orden e la Gerencia y/o afectados a la realización de las tareas administrativas, durante el expresado mes de abril, sin que ellos signifique disminución del sueldo básico que les corresponde percibir por los meses de la temporada de verano 1974/975.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Casinos adoptará las medidas necesarias para la custodia y conservación de los bienes y documentación de los Casinos cuya clausura, por la presente temporada de verano, se dispone por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a todos sus efectos a la Dirección General de Casinos.