Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la clausura al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado -San Rafael, Piriápolis y La Paloma, a partir de la finalización de la sesión correspondiente al día 30 de marzo de 1975, y por el resto de la temporada de verano 1974/975, con excepción el Casino del Estado - La Paloma que se habilitará al público los días 18, 19 y 20 del abril de 1975.