Decreto231-1976·1976

Aprobación del Presupuesto operativo de OSE. Ejercicios 1975 y 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1976

Fecha de publicación

6 de mayo de 1976

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Regirán a partir del 1.o de enero de 1975 las asignaciones presupuestales a nivel global, para los programas operativos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado: Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribuciones personales .... 21:134.654.00 1 Servicios no personales ..... 5:630.000.00 2 Materiales y artículos de consumo 7:602.000.00 3 Maquinaria y equipos ........ 1:000.000.00 6 Cargas legales y prestaciones 8:334.138.00 8 Desembolsos financieros ..... 3:000.000.00 _______________ Total ........... 46:690.792.00 El Rubro 0 está calculado con el aumento del 15% a partir de marzo de 1975, los N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) por funcionario a partir de mayo de 1975 y el aumento del 22% sobre las partidas autorizadas por el Poder Ejecutivo a partir del 1.o de diciembre de 1975 y comprende también la mano de obra de la inversión. Contiene además, el costo de las vacantes correspondientes a 1975.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ente a reforzar exclusivamente para 1975 el Rubro 0 "Retribuciones Pesonales" en la cantidad de N$ 3:178.640.00 (nuevos pesos tres millones ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta) y el Rubro 6 "Cargas legales y prestaciones" en la cantidad de nuevos pesos 845.518.00 (nuevos pesos ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos dieciocho) a efectos de cubrir los desvíos incurridos en su ejecución presupuestal durante el citado ejercicio de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones realizadas durante 1975 deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de su consideración por el Poder Ejecutivo previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1.o de enero de 1976 regirán las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribuciones personales ....... 27:872.960.00 1 Servicios no personales ........ 7:172.620.00 2 Materiales y artículos de consumo 9:176.620.00 3 Maquinarias y equipos .......... 1:904.630.00 6 Cargas legales y prestaciones .. 10:452.199.00 8 Desembolsos financieros ........ 8:023.865.00 _______________ Total ........ 64:602.624.00 ________________ El Rubro 0 comprende la Mano de Obra de Inversión. No se le ha deducido a la partida el costo de las vacantes 1975. El Rubro contiene el aumento del 11%.

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Inversiones para 1976 será elaborado por el Ente en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de este decreto y se tramitará como ampliación presupuestal del Presupuesto 1976.

Artículo 6Artículo 6

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la adjudicación de las partidas de acuerdo a su apertura programática -para los ejercicios 1975 y 1976- y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Sustitúyese el artículo 26 del decreto 500/975 de fecha 18 de junio de 1975, por el siguiente: (*)

Artículo 8Artículo 8

Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 31 del decreto 500/975 de fecha 18 de junio de 1975 por el siguiente: (*)

Artículo 9Artículo 9

Mantendrán su vigencia para 1975/1976 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para 1974 por el decreto del Poder Ejecutivo 500/975 de 18 de junio de 1975 (artículos 2.o a 37), en cuanto no se opongan o hayan sido sustituidas por las del presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquél sistema determine.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.