Decreto232-1979·1979

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa del Poder Legislativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

29 de mayo de 1979

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Inciso 1, Poder Legislativo, creándose en sustitución de los actuales Programas que se suprimen, los siguientes: 1.01 - Consejo de Estado. 1.02 - Dirección General de los Servicios Administrativos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los siguientes: Programa 1.01: Consejo de Estado. Unidad Ejecutora: Consejo de Estado Nº Cargos Denominación Esc. Grado --------------------------------------------------------------- 25 Consejero.......................... Cj 5 Consejero Suplente................. Cj 2 Secretario......................... Ab Programa 1.02: Dirección General de los Servicios Administrativos. Unidad Ejecutora: Dirección General de los Servicios Administrativos. Nº Cargos Denominación Escalafón Grado --------------------------------------------------------------- 1 Asesor I Contador (Al vacar AaA E2 Asesor II Contador)................ AaA E3 1 Asesor II Médico................... AaA E2 1 Asesor II Abogado.................. AaA E2 1 Asesor II Arquitecto............... AaA E2 2 Asesor IV Médico (1 cargo al vacar Asesor V Médico AaA 5)............. AaA 6 1 Asesor IV Abogado.................. AaA 6 1 Asesor IV Contador................. AaA 6 1 Asesor IV Arquitecto............... AaA 6 3 Asesor V Médico.................... AaA 5 3 Asesor V Abogado................... AaA 5 1 Asesor V Escribano................. AaA 5 1 Jefe de División Radiotécnico...... AaB E2 2 Jefe de Departamento Radiotécnico.. AaB E1 5 Jefe de Sección Radiotécnico....... AaB 5 1 Técnico I Nurse.................... AaB 4 4 Técnico Ayudante III Radiotécnico.. AaB 2 2 Técnico Ayudante III Asistente Médico............................. AaB 2 5 Director........................... Ab E7 9 Subdirector........................ Ab E5 33 Jefe de División (13 cargos se suprimen al vacar)................. Ab E3 39 Jefe de Departamento (4 cargos se suprimen al vacar)................. Ab E1 59 Jefe de Sección.................... Ab 12 60 Administrativo I................... Ab 10 55 Administrativo II.................. Ab 9 56 Administrativo III................. Ab 8 60 Administrativo IV (4 cargos se suprimen al vacar)................. Ab 7 43 Administrativo V................... Ab 6 2 Jefe de División................... AcB E3 3 Jefe de Departamento Imprenta...... AcB E1 6 Jefe de Sección Imprenta........... AcB 12 6 Oficial I Imprenta................. AcB 10 9 Oficial II Imprenta................ AcB 9 9 Oficial III Imprenta............... AcB 8 9 Oficial IV Imprenta................ AcB 7 10 Oficial V Imprenta................. AcB 6 1 Jefe de Departamento Restauración.. AcB E1 1 Jefe de Sección Restauración....... AcB 12 2 Oficial II Restauración............ AcB 9 2 Oficial III Restauración........... AcB 8 1 Oficial IV Restauración............ AcB 7 1 Jefe de Departamento Oficios....... AcB E1 3 Jefe de Sección Oficios............ AcB 12 10 Oficial I Oficios.................. AcB 10 2 Oficial III Oficios................ AcB 8 55 Oficial IV Oficios................. AcB 7 5 Oficial V Oficios.................. AcB 6 5 Oficial VI Oficios................. AcB 5 1 Director Taquigrafía............... AcC E5 2 Subdirector Taquigrafía (1 cargo se suprime al vacar).................. AcC E3 6 Especialista I Taquigrafía......... AcC E1 23 Especialista II Taquigrafía........ AcC 12 13 Especialista III Taquigrafía (1 cargo se suprime al vacar)...... AcC 10 6 Especialista IV Taquigrafía (2 cargos se suprimen al vacar).... AcC 9 1 Jefe de Sección Guía............... AcC 12 3 Especialista IV Guía............... AcC 9 3 Especialista V Guía................ AcC 8 3 Especialista VI Guía............... AcC 7 3 Jefe de División (1 cargo suprime al vacar).................. Ad E6 6 Jefe de Departamento (1 cargo se suprime al vacar).................. Ad E5 6 Jefe de Sección.................... Ad E4 3 Subjefe de Sección (3 cargos se suprimen al vacar)................. Ad E3 31 Encargado I Intendencia (3 cargos se suprimen al vacar).............. Ad E2 2 Encargado I Servicios.............. Ad E2 4 Encargado I Vigilancia............. Ad E2 2 Encargado I Telefonista............ Ad E2 5 Encargado II Intendencia........... Ad E1 21 Auxiliar I Intendencia............. Ad 7 5 Auxiliar I Vigilancia.............. Ad 7 2 Auxiliar I Servicios............... Ad 7 24 Auxiliar II Intendencia (2 cargos se suprimen al vacar).............. Ad 6 5 Auxiliar II Vigilancia............. Ad 6 3 Auxiliar II Telefonista............ Ad 6 15 Auxiliar II Servicios.............. Ad 6 29 Auxiliar III Intendencia (5 cargos se suprimen al vacar).............. Ad 5 3 Auxiliar III Vigilancia............ Ad 5 2 Auxiliar III Telefonista........... Ad 5 16 Auxiliar III Servicios............. Ad 5 4 Auxiliar IV Intendencia............ Ad 4 2 Auxiliar IV Telefonista............ Ad 4 20 Auxiliar IV Servicios.............. Ad 4 3 Auxiliar IV Vigilancia............. Ad 4 5 Oficial V Oficio................... AcB 6 ---- 878 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la estructura orgánico-administrativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso I, que figura en los antecedentes glosados a este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la Reestructura.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la aplicación de la presente reestructura.

Artículo 8Artículo 8

Las reválidas de contratos correspondientes al ejercicio 1979 serán ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente reestructura.

Artículo 9Artículo 9

Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente Decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.