Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones del decreto 421/981, de 26 de agosto de 1981, se aplicarán también a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios afectados desde el 1º de abril de 1981 respecto de la construcción de la represa sobre el arroyo India Muerta y los obras de drenaje respectivas declaradas de Interés Nacional por el decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979.