Decreto232-1983·1983

Modificación del valor de tasas consulares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1983

Fecha de publicación

27 de julio de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo de 15 de junio de 1961, cuyo texto será el siguiente: "La percepción de las tasas consulares podrá efectuarse en dólares (U.S.A.) o en moneda local. Para los cobros en moneda local se aplicará la cotización oficial diaria de venta del dólar (U.S.A.) en cada país.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.