Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 18.00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la Ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1984
Fecha de publicación
18 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 18.00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la Ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) el precio de los quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1º del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto 256/980, de 7 de mayo de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Este decreto entrará a regir el 12 de julio de 1984.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc