Artículo 1
CAPITULO I Del Directorio Artículo 1º. La dirección técnica y administrativa del Organismo será ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.235, de 25 de julio de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1977
Fecha de publicación
11 de mayo de 1977
Artículo 1
CAPITULO I Del Directorio Artículo 1º. La dirección técnica y administrativa del Organismo será ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.235, de 25 de julio de 1974.
Artículo 2
Art. 2º. A tales efectos, compete al Directorio: A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo todas las potestades jerárquicas; B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento General y las reglamentaciones especiales de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden interno; C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del Poder Ejecutivo; D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del Ente; E) Administrar el fondo de mejoramiento y ampliación de servicios creado por el artículo 16º de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, en la forma que allí se señala; F) Concertar convenios con Organismos Internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 185º de la Constitución de la República. Podrá asimismo celebrar provisoriamente convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al Organismo, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo; G) Contraer préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay u otros del país; H) Realizar actos de disposición de los bienes del Organismo conducentes a una buena administración, con las limitaciones legales; I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Ente; J) Acordar quitas y esperas y aceptar transacciones con sus deudores, por unanimidad de votos; K) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al Organismo en todas aquellas gestiones en que no fuera posible o conveniente la intervención del Directorio o de alguno de sus miembros; L) Dictar normas determinando: 1) Los derechos y obligaciones del personal complementando el Estatuto del Funcionario; 2) Las funciones de cada repartición y su interrelación; 3) Las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el Instituto o sometidos a su contralor, de acuerdo a la competencia que le asigne la ley; M) Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la Institución; N) Resolver, dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones especiales permanentes y extraordinarias, con fines determinados; Ñ) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las reglamentaciones internas; O) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3
Art. 3º. El Directorio fijará día y hora de las sesiones ordinarias, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Artículo 4
Art. 4º. Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, mandando leer el acta o actas anteriores correlativas, si las hubiera. Aprobada, en su caso, dicha acta o actas, se dará cuenta de los asuntos entrados. Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos o indicaciones que estimen convenientes, los que podrán ser considerados de inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a informe de la repartición correspondiente, según resuelva el Directorio. Seguidamente se pasará a considerar el orden del día. Finalizada la consideración del orden del día se levantará la sesión, pudiendo, sin embargo, continuarse cuando el Directorio dispusiese ocuparse de algún otro asunto; en este caso se constituirá en sesión general.
Artículo 5
Art. 5º. De todo lo actuado por el Directorio se dejará constancia en acta que, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario General o Secretario o Prosecretario que hubiera asistido a la sesión, quienes, además, deberán rubricar todas sus hojas.
Artículo 6
Art. 6º. Las mociones para cerrar la discusión, declararla libre o pedir que los asuntos pasen a Comisión, se votarán sin discusión.
Artículo 7
Art. 7º. En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.
Artículo 8
Art. 8º. Son cuestiones de orden: las que se refieren a la orden del día, observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la discusión o consideración de un asunto; reconsideración de un proyecto antes de su sanción definitiva y declaración de urgencia.
Artículo 9
Art. 9º. Cuestión previa es la consulta al Directorio sobre la inteligencia o espíritu de una disposición legal o reglamentaria que tenga relación con el asunto que se discuta.
Artículo 10
Art. 10º. El Directorio podrá constituirse en Comisión General para conferenciar sobre algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.
Artículo 11
Art. 11º. Para toda votación es necesaria la asistencia personal de los Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que normas especiales requieran la unanimidad. Si se produjere empate el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974. CAPITULO II Del Presidente
Artículo 12
Artículo 12º. Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya corresponde: A) La representación del Ente y del Directorio en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma; B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio; C) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones; D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en casos de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que ésta resuelva; E) Estructurar el orden del día; F) Mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias, G) Someter a la aprobación del Directorio el balance y proyecto de memoria anual; H) Firmar conjuntamente con el o los Gerentes respectivos, los Balances del Organismo; I) Firmar con el Secretario las Actas, resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial; J) Firmar con el o los Gerentes o Jerarcas que el Directorio designe los contratos y documentos de cualquier naturaleza debidamente autorizados por aquél; K) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al Organismo, dando cuenta al Directorio. CAPITULO III Del Vicepresidente
Artículo 13
Artículo 13º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, remoción o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y deberes determinados para el Presidente en el presente Reglamento. CAPITULO IV De los Gerentes Divisionales
Artículo 14
Artículo 14º. Los Gerentes Divisionales son los Jefes de sus respectivas Divisiones y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo. Les corresponde además: a) Dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio; b) Vigilar el orden de su repartición; c) Someter a resolución superior todos los asuntos de carácter técnico o administrativo que correspondan a la División respectiva, con excepción de los que le fueran delegados y todas las reformas o proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento de la Institución; d) Despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes; e) Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga; f) Cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos. CAPITULO V Del Secretario General
Artículo 15
Artículo 15º. El Secretario General es el Jefe de la Secretaría del Directorio y le corresponden los siguientes deberes y atribuciones además de los mencionados en el artículo 5º: a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el Presidente; b) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma del Presidente en ellas; c) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que deberá insertar por un orden numérico en un libro destinado a ese objeto. CAPITULO VI De las Comisiones Especiales
Artículo 16
Artículo 16º. Cuando el Directorio lo resuelva, podrá formar Comisiones Especiales integradas por funcionarios de la Institución, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones que disponga el Directorio.
Artículo 17
Art. 17º. Las Comisiones podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos, así como recabar directamente los informes que necesitaren.
Artículo 18
Art. 18º. Las Comisiones deberán expedirse dentro del término que les señale el Directorio, debiendo rendirle informe escrito, salvo que se acepte informe verbal. El Presidente por sí o por acuerdo del Directorio hará los requerimientos que estime convenientes a las Comisiones que aparezcan en retardo en el despacho de los asuntos.
Artículo 19
Art. 19º. Los dictámenes de las Comisiones no obligan al Directorio. CAPITULO VII Disposiciones generales
Artículo 20
Artículo 20º. Las atribuciones que por este Reglamento se confieren especialmente al Presidente, no impiden a los demás Directores vigilar e informar sobre el funcionamiento de los servicios, debiendo poner en conocimiento del Directorio las irregularidades y deficiencias que hubieran comprobado.
Artículo 21
Art. 21º. Los Directores tendrán el derecho de iniciativa en todos los asuntos.