Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02 "Planificación y
Ejecución de la Política Internacional", 1.03 "Docencia, Información e
Investigación Diplomática" y 1.04 "Coordinación y financiación de
Representaciones y Comisiones Nacionales y Delegaciones de la República a
Comisiones Mixtas Internacionales" del Inciso 6, Ministerio de Relaciones
Exteriores en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los
siguientes:
Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.04
Unidad Ejecutora: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nº de Denominación Esc. Grado
Cargos
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1 Ministro Cj --
1 Subsecretario Cj --
23 Embajador Bh 07
25 Ministro Bh 06
35 Ministro Consejero Bh 05
40 Consejero Bh 04
57 Secretario de 1ª Bh 03
43 Secretario de 2ª Bh 02
62 Secretario de 3ª Bh 01
1 Director de División Abogado AaA E6
1 Director de División Contador AaA E6
6 Asesor I Abogado AaA E6
1 Asesor I Contador AaA E6
1 Subdirector de División Abogado AaA E5
1 Subdirector de División Contador AaA E5
10 Asesor II Abogado AaA E4
1 Asesor II Contador AaA E4
1 Asesor III Contador AaA E2
1 Técnico I Administración Pública AaB 04
2 Técnico I Procurador AaB 04
5 Técnico Bibliotecario AaB 04
1 Técnico I Traductor AaB 04
4 Ayudante Técnico I C. Económ. AcA 12
7 Ayudante Técnico VI C. Económ. AcA 07
1 Oficial I Electricista AcB 08
1 Oficial I Carpintero AcB 08
1 Oficial I Pintor AcB 08
1 Especialista II Ferias Internac. AcC 11
2 Jefe de Departamento Ab E2
4 Subjefe de Departamento Ab E1
6 Jefe de Sección Ab 12
10 Subjefe de Sección Ab 11
14 Administrativo I Ab 10
22 Administrativo II Ab 09
30 Administrativo III Ab 08
38 Administrativo IV Ab 07
1 Intendente Ad E2
2 Subintendente Ad E1
4 Encargado I Ad 07
8 Auxiliar I Ad 6
5 Auxiliar I Vigilante Ad 06
7 Auxiliar I Chofer Ad 06
12 Auxiliar II Ad 05
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El cargo de Asesor III Contador, Grado E2 del Escalafón AaA se suprime al
vacar.
Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia. (*)
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.
Apruébase la estructura orgánica-administrativa de las Unidad
Ejecutor del Inciso 6 que figura en los antecedentes glosados a este
decreto.
La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de
1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días a contar desde su vigencia.
Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.
La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo
con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y
por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.
La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la
aplicación de la presente Reestructura.
A partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, el Renglón 073
del Rubro 0 correspondiente al Programa 1.01, queda fijado en la suma de
N$ 240.000,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil) anuales, ajustándose
para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda. (*)
Las reválidas de contratos correspondientes al ejercicio 1979 serán
ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente Reestructura.
Artículo 10 — Artículo 10
Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.
Artículo 11 — Artículo 11
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.