Decreto233-1979·1979

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

29 de mayo de 1979

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02 "Planificación y Ejecución de la Política Internacional", 1.03 "Docencia, Información e Investigación Diplomática" y 1.04 "Coordinación y financiación de Representaciones y Comisiones Nacionales y Delegaciones de la República a Comisiones Mixtas Internacionales" del Inciso 6, Ministerio de Relaciones Exteriores en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los siguientes: Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.04 Unidad Ejecutora: Ministerio de Relaciones Exteriores. Nº de Denominación Esc. Grado Cargos ------------------------------------------------------------------- 1 Ministro Cj -- 1 Subsecretario Cj -- 23 Embajador Bh 07 25 Ministro Bh 06 35 Ministro Consejero Bh 05 40 Consejero Bh 04 57 Secretario de 1ª Bh 03 43 Secretario de 2ª Bh 02 62 Secretario de 3ª Bh 01 1 Director de División Abogado AaA E6 1 Director de División Contador AaA E6 6 Asesor I Abogado AaA E6 1 Asesor I Contador AaA E6 1 Subdirector de División Abogado AaA E5 1 Subdirector de División Contador AaA E5 10 Asesor II Abogado AaA E4 1 Asesor II Contador AaA E4 1 Asesor III Contador AaA E2 1 Técnico I Administración Pública AaB 04 2 Técnico I Procurador AaB 04 5 Técnico Bibliotecario AaB 04 1 Técnico I Traductor AaB 04 4 Ayudante Técnico I C. Económ. AcA 12 7 Ayudante Técnico VI C. Económ. AcA 07 1 Oficial I Electricista AcB 08 1 Oficial I Carpintero AcB 08 1 Oficial I Pintor AcB 08 1 Especialista II Ferias Internac. AcC 11 2 Jefe de Departamento Ab E2 4 Subjefe de Departamento Ab E1 6 Jefe de Sección Ab 12 10 Subjefe de Sección Ab 11 14 Administrativo I Ab 10 22 Administrativo II Ab 09 30 Administrativo III Ab 08 38 Administrativo IV Ab 07 1 Intendente Ad E2 2 Subintendente Ad E1 4 Encargado I Ad 07 8 Auxiliar I Ad 6 5 Auxiliar I Vigilante Ad 06 7 Auxiliar I Chofer Ad 06 12 Auxiliar II Ad 05 --- 499 El cargo de Asesor III Contador, Grado E2 del Escalafón AaA se suprime al vacar. Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura serán determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia. (*)

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la estructura orgánica-administrativa de las Unidad Ejecutor del Inciso 6 que figura en los antecedentes glosados a este decreto.

Artículo 5Artículo 5

La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la Reestructura.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 8Artículo 8

A partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, el Renglón 073 del Rubro 0 correspondiente al Programa 1.01, queda fijado en la suma de N$ 240.000,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil) anuales, ajustándose para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda. (*)

Artículo 9Artículo 9

Las reválidas de contratos correspondientes al ejercicio 1979 serán ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 10Artículo 10

Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.