Decreto233-1984·1984

Ampliación de competencias del Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1984

Fecha de publicación

18 de junio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, en la redacción establecida por el artículo 1º del decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977, el siguiente numeral: "8) Régimen y registro del estado civil de las personas".

Artículo 2Artículo 2

Suprímese el numeral 20 del artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc