Artículo 1 — Artículo 1
Amplíanse hasta el 30 de junio de 1978, los plazos establecidos por los decretos 678/972 de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975 de 10 de abril de 1975, artículo 1º.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1978
Fecha de publicación
8 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíanse hasta el 30 de junio de 1978, los plazos establecidos por los decretos 678/972 de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975 de 10 de abril de 1975, artículo 1º.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.