Decreto234-1982·1982

Aprobación de tarifas de la Dirección Nacional de Topografía. Junio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de junio de 1982

Fecha de publicación

19 de julio de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura existentes en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de la Tasa de Derecho de Archivo, que variará entre un mínimo de N$ 124.00 (nuevos pesos setecientos cuarenta y uno) estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuará bajo las siguientes condiciones: a) Se deberá abonar la Tasa de Derechos de Archivo y del material empleado. b) Se requerirá la autorización del profesional actuante su ejerce a la fecha de la solicitud y si el plano se realizó en el ejercicio libre de la profesión. En el caso que suscriba más de un profesional, alcanzará con la autorización de uno de ellos si ejerce a la fecha de la solicitud. c) Se requerirá la autorización de la oficina correspondiente si el plano se realizó actuando como funcionario del Estado. d) Si el solicitante es una repartición estatal, estará eximido del pago de la Tasa de Derechos de Archivo.

Artículo 2Artículo 2

Establécense la siguiente Tasa de Derechos de Archivo para la expedición de copias de planos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto: Fecha del Plano Posterior a 1960 De 1930 a 1960 SOLARES N$ N$ Un solar 124.00 130.00 Hasta 10 solares 156.00 169.00 Una manzana dividida 221.00 241.00 Hasta 3 manzanas divididas 286.00 332.00 Hasta 10 manzanas divididas 429.00 488.00 Más de 10 manzanas divididas 598.00 663.00 Fecha del Plano Posterior a 1960 De 1930 a 1960 Anterior a 1930 CAMPOS Y CHACRAS N$ N$ N$ Hasta 1 Há 124.00 130.00 143.00 Hasta 10 Há 156.00 169.00 176.00 Hasta 100 Há 221.00 241.00 267.00 Hasta 500 Há 299.00 332.00 364.00 Hasta 1000 Há 429.00 475.00 520.00 Más de 1000 Há 598.00 631.00 683.00 PROPIEDAD HORIZONTAL N$ Una unidad por planta 124.00 por planta De 1 a 4 unidades por planta 156.00 por planta Más de 4 unidades por planta 221.00 por planta Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano sobre las siguientes se aplicará el 50% de los Derechos de Archivo. Cuando se solicitaren copias en papel calco o tela ozalid, se triplicarán los Derechos de Archivo hasta un máximo de N$ 2.223.00 (nuevos pesos dos mil doscientos ventitrés). El costo de las Cartas Departamentales quedará fijado en N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 477/980, de fecha 10 de setiembre de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-