Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el artículo 8º del decreto 193/971, de 15 de abril de 1971, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 404/971, de 1º de julio de 1971, por el siguiente: "ARTICULO 8º La inmunización de las aves contra la enfermedad de Newcastle solo podrá realizarse con vacunas cuyos componentes antígenos hayan sido aprobados por la Dirección General de Servicios Veterinarios".