Artículo 1 — Artículo 1
La Imprenta Nacional, una vez que el trabajo contratado, quede totalmente finalizado, procederá a realizar el Acta Final prevista en el artículo 6º del decreto 125/980, de 29 de febrero de 1980, aún sin la presencia del funcionario delegado de la oficina contratante. En este caso se dejará constancia en el acta de tal circunstancia y se remitirá una vía a la Unidad Ejecutora correspondiente. A partir de los 60 días de la fecha del Acta final señalada precedentemente, la Imprenta Nacional podrá remitir a la Sede de la Oficina contratante, el saldo de los trabajos terminados con la correspondiente factura, a la que se agregarán los gastos de transporte.