Decreto235-1984·1984

Fiscalización de publicaciones Oficiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1984

Fecha de publicación

18 de junio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Imprenta Nacional, una vez que el trabajo contratado, quede totalmente finalizado, procederá a realizar el Acta Final prevista en el artículo 6º del decreto 125/980, de 29 de febrero de 1980, aún sin la presencia del funcionario delegado de la oficina contratante. En este caso se dejará constancia en el acta de tal circunstancia y se remitirá una vía a la Unidad Ejecutora correspondiente. A partir de los 60 días de la fecha del Acta final señalada precedentemente, la Imprenta Nacional podrá remitir a la Sede de la Oficina contratante, el saldo de los trabajos terminados con la correspondiente factura, a la que se agregarán los gastos de transporte.

Artículo 2Artículo 2

La Imprenta Nacional, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del decreto 250/977, de 11 de mayo de 1977, a la destrucción de los sobrantes de trabajos terminados, la que se realizará en presencia de delegados de la Inspección General de Hacienda, Contaduría General de la Nación y de la Oficina contratante. En caso de no concurrencia del delegado de la Oficina contratante, la destrucción igualmente se llevará a cabo sin su presencia, debiéndose dejar la respectiva constancia, en Acta labrada al efecto.

Artículo 3Artículo 3

Los dispuesto en los artículos precedentes, será de aplicación para los saldos de trabajos terminados y sobrantes de impresiones existentes a la fecha de este decreto, en la Imprenta Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y cumplido, archívese.