Decreto236-1965·1965

Artículos de primera necesidad. Estufas a gas o kerosene

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1965

Fecha de publicación

8 de junio de 1965

Texto

Decláranse artículos de primera necesidad las cocinas a kerosene y las cocinas, estufas, lámparas y faroles a super-gas y sus accesorios y repuestos; incluyéndose estos artículos en la nómina del artículo 1 del Decreto de fecha 13 de junio de 1963.