DecretoNº 236-1965·1965
Artículos de primera necesidad. Estufas a gas o kerosene
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de junio de 1965
Fecha de publicación
8 de junio de 1965
Texto
Decláranse artículos de primera necesidad las cocinas a kerosene y las cocinas, estufas, lámparas y faroles a super-gas y sus accesorios y repuestos; incluyéndose estos artículos en la nómina del artículo 1 del Decreto de fecha 13 de junio de 1963.