Decreto236-1969·1969

Derechos humanos. Derecho de reunión. Regulacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1969

Fecha de publicación

22 de mayo de 1969

Texto

Dispónese que sólo con autorización policial podrán establecerse campamentos a una distancia menor de mil metros de locales industriales, fábricas o similares, cuarteles, comisarías u otras dependencias militares o policiales y fíjase un plazo para que los integrantes de campamentos ya instalados, cumplan con los requisitos señalados.