DecretoNº 236-1969·1969
Derechos humanos. Derecho de reunión. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de mayo de 1969
Fecha de publicación
22 de mayo de 1969
Texto
Dispónese que sólo con autorización policial podrán establecerse campamentos a una distancia menor de mil metros de locales industriales, fábricas o similares, cuarteles, comisarías u otras dependencias militares o policiales y fíjase un plazo para que los integrantes de campamentos ya instalados, cumplan con los requisitos señalados.