Decreto236-1977·1977

Aprobación del Presupuesto operativo de la Caja Nacional de Ahorro Postal. Ejercicio 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1977

Fecha de publicación

17 de mayo de 1977

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.o de enero de 1976. las asignaciones del Presupuesto Operativo de la Caja Nacional de Ahorro Postal quedan fijadas en N$ 7:448.047 (siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuarenta y siete nuevos pesos) distribuidas de la siguiente forma: Rubro Denominación Importe __ ________ ___ N$ 0 Retribuciones Servicios Personales........ 3:673.564 1 Servicios no Personales................... 996.865 2 Materiales y Artículos de Consumo......... 205.030 6 Cargas Legales y Prestaciones Sociales.... 2:170.708 8 Desembolsos financieros................... 120.600 9 Asignaciones Globales..................... 281.300 ___________ Total 7:448.047 El rubro "0" Retribución Servicios Personales contiene el aumento del 20 % otorgado por el decreto 431/976 de 9 de julio de 1976. El rubro "1" Servicios no Personales incluye la cantidad de N$ 310.000 para pago de sueldo y cargas sociales correspondientes al personal en comisión proveniente de los bancos intervenidos.

Artículo 2Artículo 2

La Caja Nacional de Ahorro Postal dispondrá la distribución de las partidas del Presupuesto Operativo de acuerdo a la apertura programática y a nivel de rubros y renglones de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 de 25 de julio de 1967, comunicándolo a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Mantendrán su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal establecidas por decreto 192/975 de 7 de marzo de 1975 y modificativas, salvo las que rigieron específicamente para ejecicios anteriores al presente.

Artículo 4Artículo 4

El Ente podrá disponer de las economías que se originen por vacantes que se produzcan durante el ejercicio 1976. en hasta un 50 %; a fin de determinar el importe a deducir de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1976 las asignaciones presupuestales del Plan de Inversiones de la Caja Nacional de Ahorro Postal quedan fijadas en nuevos pesos 61.671 (sesenta y un mil seiscientos setenta y un nuevos pesos) distribuidos de la siguiente forma. Rubro Denominación N$ N$ N$ __ _________ __ __ __ 3 Maquinaria, equipo y mobiliario.............. 4.500 32 Equipo de Oficina....... 2.000 328 Equipo contra incendio................ 2.000 _____ 36 Equipo comunicaciones... 2.500 _____ 367 Equipo amplificación... 2.500 _____ 5 Construc. Adic. mejoras y Rep. Extr. ........... 54.234 52 Edificaciones........... 54.234 ______ 522 Edificio para oficinas.. 24.234 529 Otros edificios......... 30.000 ______ 9 Asignaciones Globales... 2.937 2.937 _____ _____ TOTAL:... 61.671

Artículo 6Artículo 6

Las asignaciones globales establecidas en el artículo precedente son autorizadas en base a obras y u o proyectos presentados por el Ente.

Artículo 7Artículo 7

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, solo tiene vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecute. Cumplido el mismo, pierde toda vigencia.

Artículo 8Artículo 8

Toda modificación o transposición de rubros correspondientes a Inversiones deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión previa justificación de las Causas de las mismas.

Artículo 9Artículo 9

Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a planes de inversiones anteriores a los que se autorizan por el artículo 5.o de este decreto.

Artículo 10Artículo 10

De acuerdo al sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, para evaluar la gestión de la Caja Nacional de Ahorro Postal ésta deberá remitir a aquélla los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema detemine.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.