Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.A27 (nuevos pesos dos con veintisiete centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.34 (nuevos pesos dos con treinta y cuatro centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.59 (nuevos pesos dos con cincuenta y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.70 (nuevos pesos uno con setenta centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.55 (nuevos pesos uno con cincuenta y cinco centésimos).