Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase, por única vez, un cupo de 1.200 (mil doscientos) litros de nafta común, con destino a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de mayo de 1981
Fecha de publicación
12 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase, por única vez, un cupo de 1.200 (mil doscientos) litros de nafta común, con destino a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-