DecretoNº 237-1971·1971
Administración Central Descentralizada y Autonoma. Funcionarios. Viajes al exterior
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1971
Fecha de publicación
7 de mayo de 1971
Texto
Dispónese un plazo de treinta días de antelación a la fecha en que se realice el viaje, para los proyectos de resolución o de actos de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma que deban ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas según el Decreto N° 208/971.