Decreto237-1971·1971

Administración Central Descentralizada y Autonoma. Funcionarios. Viajes al exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1971

Fecha de publicación

7 de mayo de 1971

Texto

Dispónese un plazo de treinta días de antelación a la fecha en que se realice el viaje, para los proyectos de resolución o de actos de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma que deban ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas según el Decreto N° 208/971.