Decreto237-1981·1981

Aprobación de acuerdo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1981

Fecha de publicación

16 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes a partir de las fechas que se indican, los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16, sobre Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo, números: 43 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina, Brasil, Chile, México, Venezuela y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 44 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 47 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: México y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 48 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Venezuela y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 51 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Chile y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 52 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 55 - Ampliación del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos Protocolos, regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las mismas se deberán cumplir las condiciones de origen establecidas por el Acuerdo.

Artículo 3Artículo 3

El texto de los Protocolos Adicionales mencionados en el artículo 1º integra el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.