Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse vigentes a partir de las fechas que se indican, los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial Nº 16, sobre Productos de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo, números: 43 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina, Brasil, Chile, México, Venezuela y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 44 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 47 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: México y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 48 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Venezuela y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 51 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Chile y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 52 - Revisión del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 55 - Ampliación del programa de liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.