Decreto237-1983·1983

Fijación de prórroga de plazo para reserva minera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de julio de 1983

Fecha de publicación

27 de julio de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de dieciocho meses, la reserva minera establecida en el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981 sobre la Zona III área compuesta por dos subzonas adyacentes comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50 y 34º01, latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste; y la segunda subzona, entre los paralelos 34º01'y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 Kilómetros cuadrados liberando de esta reserva a las sustancias minerales no metálicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial", en dos diarios de la Capital y en un diario del departamento de Lavalleja.