Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de dieciocho meses, la reserva minera establecida en el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981 sobre la Zona III área compuesta por dos subzonas adyacentes comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50 y 34º01, latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste; y la segunda subzona, entre los paralelos 34º01'y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 Kilómetros cuadrados liberando de esta reserva a las sustancias minerales no metálicas.