Decreto238-1979·1979

Prórroga de determinadas normas aplicadas a las importaciones de equipos de camaras frigoríficas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1979

Fecha de publicación

30 de mayo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 y, en consecuencia, exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Inclúyense, en las exoneraciones establecidas en el artículo anterior, las siguientes materias primas destinadas a la fabricación de cámaras frigoríficas: chapas de hierro galvanizadas de 3 m. 60 cm. (tres metros con sesenta centímetros) o más de largo, cortadas o en rollo recubiertas de antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestireno con agente expansor (o expansible), adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos, (SD) adhesivo vinílico a base de propianato de vinilo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las gestiones de importación de las materias primas señaladas en el artículo 2º del presente decreto deberán acompañarse de un certificado de necesidad expedido por la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.