Decreto238-1981·1981

Aprobación de acuerdo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1981

Fecha de publicación

16 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes, a partir de las fechas que se indican, los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Industrial 21 sobre "Productos de las Industrias Químicas", números: 22 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 24 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 26 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 27 - Revisión del Programa de Liberación - países beneficiarios: México y Uruguay - Vigencia a partir del 1º de enero de 1981. 28 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981. 29 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Argentina y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981. 30 - Ampliación del Programa de Liberación - países beneficiarios: Brasil y Uruguay - Vigencia a partir del 29 de enero de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Las concesiones que se registran en los Anexos a los referidos Protocolos regirán hasta el 31 de diciembre de 1981 y para gozar de las mismas deberá cumplir las condiciones de origen establecidas por el Acuerdo.

Artículo 3Artículo 3

El texto de los Protocolos Adicionales mencionados en el artículo 1º integra el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.