Decreto239-1975·1975

Atrasaso de hora legal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

7 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Atrásase la hora legal en todo el territorio de la República a partir de la hora cero del día 30 de marzo del corriente año. A esos efectos el próximo 29 de marzo a las 24 horas, los relojes de toda la República serán atrasados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.