Decreto239-1976·1976

Autorización al BCU la liquidación de quebrantos de Caja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1976

Fecha de publicación

13 de mayo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay, liquidará los Quebrantos de Caja, para su personal, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas por resolución del 27 de enero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 137/976 del 11 de marzo de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.