Decreto239-1978·1978

Modificación del reglamento nacional de tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1978

Fecha de publicación

8 de mayo de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969 de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 1º La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas que excedan en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será sancionada con una multa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por cada tonelada o fracción de tonelada de exceso sobre la autorizada y por cada kilómetro o fracción de kilómetro recorrido. La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros. Las reincidencias en el período de un año serán sancionadas: la primera con una multa doble; la segunda y siguientes con una multa triple. Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el acto, de seguir circulando debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964. ARTICULO 5º Modifícanse los artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 174. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por infracción a lo dispuesto en los artículos 6º, 24 incisos a) c) y g) (por animal); 30, 40, 42, 49, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 98, 99, 124, 125, 128, 130 y 172; b) De N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) por infracción a lo dispuesto en los artículos 5º, 24 inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170. Artículo 175. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento no sancionadas expresamente, serán penadas con multa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte). Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 del Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta por el decreto 7/970, de 2 de enero de 1970, y sus modificativos".