Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese al decreto 546/977, de fecha 4 de octubre de 1977, en el item 6, Disposiciones Generales el apartado siguiente: 6 - 4 Disposiciones Generales Disposiciones sobre Seguridad Cuando el intercambio nacional e internacional, análisis e investigación, suministros, difusión y conservación de la información oficial en meteorología; la representación de la meteorología nacional ante todos los organismos internacionales o extranjeros que desarrollen actividades o formulen sistemáticamente requerimientos meteorológicos y las designaciones a que hace referencia el ítem 5 1 b) y 5) del presente decreto, afecten o puedan afectar la seguridad nacional, serán de aplicación las disposiciones del decreto 753/978, de fecha 27 de diciembre de 1978.