Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a U$S 70.000.00 (setenta mil dólares) el monto tope establecido en el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, de 2 de setiembre de 1971.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de junio de 1982
Fecha de publicación
26 de julio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a U$S 70.000.00 (setenta mil dólares) el monto tope establecido en el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, de 2 de setiembre de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.