Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, la implementación del desarrollo de la zona Vértice Noroeste delimitada al Oeste por el río Uruguay; al Norte por el río Cuareim; al sur por los ríos Arapey Grande y Arapey Chico; y al este por arroyo Yucutujá, cañada Capivara y arroyo Caballos Grande. (*)