Decreto239-1983·1983

Fijación de cometidos de la Secretaría de Planeamiento Coordinacion y Difusión para el desarrollo de la zona vértice Noroeste

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1983

Fecha de publicación

27 de julio de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, la implementación del desarrollo de la zona Vértice Noroeste delimitada al Oeste por el río Uruguay; al Norte por el río Cuareim; al sur por los ríos Arapey Grande y Arapey Chico; y al este por arroyo Yucutujá, cañada Capivara y arroyo Caballos Grande. (*)

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos podrá: A) Asesorar sobre los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes a cumplir y en función de ellos, los programas a ejecutar, que conformarán un programa de desarrollo general para el área encuadrados en el marco de la politica global de planificación del país. A esos efectos podrá promover proyectos de leyes, decretos y resoluciones que se refieran al desarrollo de la zona; B) Promover la inversión privada en la zona colaborando en la preparación concreta de los proyectos incluyendo las gestiones para su financiamiento, así como participando en su ejecución a los efectos de promover la efectiva realización y su funcionamiento; C) Elaborar estudios y proyectos referentes al desarrollo de la zona pudiendo solicitar directamente la colaboración al efecto de los demás organismos públicos; D) Participar en las actividades privadas en la zona de modo de propender al desarrollo de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos Públicos nacionales o departamentales a los que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión requiera su participación o asesoramiento para el cumplimiento de sus cometidos deberán: a) dar urgente consideración a dicho requerimiento; b) designar un funcionario como enlace permanente con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión será la unidad ejecutora de las inversiones públicas de desarrollo de la zona delimitada en el artículo 1º de este decreto y que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de Fondos o Bancos multilaterales de desarrollo.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 70/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.