Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión Interventora de los Seguros de Enfermedad e Invalidez (CISEI) a tomar recursos de los organismos que se mencionan para asistir a CHAMSEC, con el fin de hacer efectivo los aguinaldos de sus funcionarios por $ 23:800.000.00 (veintitrés millones ochocientos mil pesos) y para abonar al CASMU la suma de $ 60:000.000.00 (sesenta millones), mediante un préstamo del Seguro de Enfermedad e Invalidez y Asistencia Médica y Farmacéutica del Transporte Automotor, (CHASITA) ley N° 13.488 del 18 de agosto de 1968, por $ 20:000.000.00 (veinte millones) y de los Seguros de Enfermedad, Invalidez y Asistencia Médica y Farmacéutica para la industria del Vidrio y para la Industria del Cuero, por $ 40:000.000.00 (cuarenta millones).