Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 36.12 (treinta y seis nuevos pesos con doce centésimos) y N$ 3.612.33 (tres mil seiscientos doce nuevos pesos con treinta y tres centésimos) los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316 del 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2º y 3º respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.