Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de enero de 1983
Fecha de publicación
4 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Se consideran exportaciones tradicionales las que se efectúen de ganado en pie bovino, ovino y equino, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc