Decreto24-1983·1983

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de enero de 1983

Fecha de publicación

4 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Se consideran exportaciones tradicionales las que se efectúen de ganado en pie bovino, ovino y equino, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc