Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha en vigencia del presente decreto, los gastos que demande la atención de huéspedes oficiales de la República declarados tales por resolución expresa, serán atendidos con cargo al Rubro 9, Renglón 9.2.1 del Programa 1.01 0 1.02, indistintamente, del Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores. En las resoluciones que se dicten oficializando las visitas referidas no se dejará constancia alguna de la forma en que se financiarán las mismas. (*)