Decreto24-1984·1984

Fijación de rubros presupuestales destinados a la atención de huespedes Oficiales. Enero 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1984

Fecha de publicación

7 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha en vigencia del presente decreto, los gastos que demande la atención de huéspedes oficiales de la República declarados tales por resolución expresa, serán atendidos con cargo al Rubro 9, Renglón 9.2.1 del Programa 1.01 0 1.02, indistintamente, del Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores. En las resoluciones que se dicten oficializando las visitas referidas no se dejará constancia alguna de la forma en que se financiarán las mismas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se entenderán por gastos que demanden las Visitas Oficiales, a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, la totalidad de los mismos cuando se declaren Huéspedes Oficiales de Honor; los de alojamiento, traslados y agasajos del visitante y de la delegación que le acompaña cuando sean declarados Huéspedes de Honor; los de traslados y agasajos cuando lo sean en calidad de Huéspedes Oficiales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.