Para todos los suscritores oficiales o particulares de UTE en la
República, alimentados por el sistema interconectado, queda prohibido
entre las horas 18 y 23, de lunes a viernes:
a) Habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio,
en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) Hacer funcionar escaleras mecánicas;
c) Encender avisos luminosos, luces exteriores o artefactos similares.
Se exceptúa el distintivo de turno de las farmacias y una luz para
la cartelera de farmacias abiertas;
d) Encender vidrieras o similares;
e) Encender las luces de porches y jardines o retiros frontales;
f) Tener encendidas luces luego de 30 minutos de la finalización del
horario de trabajo, en fábricas, comercios, oficinas, etc. salvo
luz de sereno.
Queda prohibido:
a) Encender las luces de vestíbulos, paliers y corredores de las casas
de apartamentos, a menos que estén controladas por el automático de
apagado;
b) Tener conectados calefacción eléctrica, calentadores de agua,
licuadoras, batidoras, tostadores, cafeteras, lavaplatos, lavarropas,
enceradoras, aspiradoras, planchas, ventiladores, secadores de
cabello., tijeras para cabello, ruleros, proyectores de cine o
diapositivas, pasadiscos, grabadores, equipos amplificadores y
estereofónicos y todo otro equipo o artefacto eléctrico salvo los
indicados en el artículo 3º.
Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de cocinas, hornos,
refrigeradores, parrillas, televisores, radios e iluminación de ambientes.
Queda prohibido:
a) Utilizar calefacción eléctrica;
b) Tener en funcionamiento equipos de exhibición para su venta.
Quedan sujetas a máxima restricción posible todos los demás equipos que
consuman energía eléctrica.
Queda prohibido:
a) Utilizar calefacción eléctrica;
b) Encender más iluminación que la mínima compatible con las normas de
seguridad laborales.
Queda sujeto a máxima restricción posible el uso de toda energía que no
intervenga directamente en la producción.
La UTE podrá ejecutar cortes zonales con la finalidad de completar la
reducción e carga entre las horas 18 y 23 si los resultados logrados en
base a las disposiciones que anteceden, no llegaran a adecuarse a la
capacidad de generación. Los programas de cortes serían publicitados por
UTE en tiempo y forma.
Dentro de sus posibilidades la UTE tratará de mantener el suministro de
energía a los transportes, hospitales, sanatorios, mutualistas y bancos de
sangre, Usina del Gas, ANCAP, OSE, ANP, canales de TV, radiodifusoras,
diarios y periódicos, aeropuertos, centrales telefónicas y telegráficas.
Artículo 10 — Artículo 10
La UTE podrá, ante documentadas razones de extrema gravedad a su exclusivo
juicio, conceder excepciones a las disposiciones que anteceden.
Artículo 11 — Artículo 11
Los hospitales, sanatorios, policlínicas, casas-cunas, asilos, casas de
salud quedan excluidos de todas las prohibiciones, pero quedando sujetos a
la máxima restricción posible en todos los consumos de energía.
Artículo 12 — Artículo 12
A efectos del cumplimiento de las disposiciones de este decreto, UTE podrá
efectuar los contralores e inspecciones que estime necesarios y sancionar
las transgresiones con la supresión del servicio por 48 horas la primera
vez, por 10 días la segunda vez y por 20 días cada vez subsiguiente.
Artículo 13 — Artículo 13
Para la realización de las inspecciones, supresiones o cortes, la UTE
dispondrá del concurso de la Fuerza Pública.
Artículo 14 — Artículo 14
El régimen de restricciones precedentemente establecido, entrará en
vigencia el 1º de abril de 1975 a la hora cero.
Artículo 15 — Artículo 15
Dése cuenta al Consejo de Estado
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, publíquese, etc.