Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá y un delegado de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Industria y Energía, Economía y Finanzas, Defensa Nacional (Comando General de la Armada) y un delegado de las empresas comprendidas en el decreto 224/982, del 6 de julio de 1982, la cual tendrá como cometido recomendar al Poder Ejecutivo en el término de 90 días las medidas futuras a adoptar, para resolver la interrelación de la extracción, el transporte, la comercialización y eventual apoyo financiero al Sector, como también, brindar adecuadas soluciones provenientes de la aplicación del decreto referido durante su vigencia.