Decreto240-1984·1984

Creación de la Comisión sobre la Industria Subacuatica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1984

Fecha de publicación

26 de junio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá y un delegado de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Industria y Energía, Economía y Finanzas, Defensa Nacional (Comando General de la Armada) y un delegado de las empresas comprendidas en el decreto 224/982, del 6 de julio de 1982, la cual tendrá como cometido recomendar al Poder Ejecutivo en el término de 90 días las medidas futuras a adoptar, para resolver la interrelación de la extracción, el transporte, la comercialización y eventual apoyo financiero al Sector, como también, brindar adecuadas soluciones provenientes de la aplicación del decreto referido durante su vigencia.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto no se aprueben medidas definitivas al respecto autorízase a las empresas comprendidas en los alcances del decreto 214/982, del 6 de julio de 1982, a proseguir tareas de extracción con los medios y condiciones previstas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.