Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de distribución y trasiego de expedientes, correspondiente a los siete Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior de la República creados por la ley 14.992, de 22 de febrero de 1980, será fijado por la Corte de Justicia según la facultad de ejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho institucional vigente, con el criterio que la corporación considere adecuado. (*)