Decreto241-1980·1980

Administración de Justicia. Juzgados Letrados de primera instancia del interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1980

Fecha de publicación

19 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El régimen de distribución y trasiego de expedientes, correspondiente a los siete Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior de la República creados por la ley 14.992, de 22 de febrero de 1980, será fijado por la Corte de Justicia según la facultad de ejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho institucional vigente, con el criterio que la corporación considere adecuado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Juzgados referidos en el artículo precedente entrarán a funcionar en sus Sedes respectivas dentro de los treinta días calendario contados a partir de que los turnos estén redistribuidos, las causas trasegadas e instaladas las Sedes de los mismos. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento en que -de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente- los servicios estén en condiciones de ser prestados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc