Artículo 1
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Alimentación dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá los fines, cometidos y estructura establecidos en los artículos 2º al 26º. SECCION I De los fines y cometidos
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1978
Fecha de publicación
11 de mayo de 1978
Artículo 1
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Alimentación dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá los fines, cometidos y estructura establecidos en los artículos 2º al 26º. SECCION I De los fines y cometidos
Artículo 2
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Alimentación es el Organismo dirigente y regulador de lo que se relaciona con la alimentación en todo el territorio de la República.
Artículo 3
Artículo 3.- Son cometidos específicos del Instituto Nacional de Alimentación: a) Prestar servicios alimenticios económicos a la población planificando la infraestructura e insumos necesarios a dichos fines por medio de Restaurantes Nacionales; b) Fomentar la investigación técnico-científica a nivel nacional en materia de su competencia; c) Auspiciar y divulgar las técnicas y procedimientos de mejoramiento de la calidad de los productos con destino a la alimentación, asesorando acerca de la conveniencia de aquellos que se estimen necesarios para una dieta racional; d) Promover la difusión de regímenes alimenticios racionales haciendo énfasis en aquellos que contengan elementos provenientes de materias primas nacionales; e) Fijar las metas en el campo de su competencia, proponer las normas y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento; f) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para la asistencia alimenticia y para la realización de investigación técnica y científica, con la autorización de la Autoridad Superior que corresponda; g) Proporcionar asesoramiento y coordinar con instituciones públicas y privadas e intercambiar con las mismas, tanto nacional como internacionalmente, información sobre alimentación; h) Formular, dirigir y coordinar los objetivos de su competencia, estimulando la elevación de los niveles nutricionales de la población. SECCION II De la estructura orgánica
Artículo 4
Artículo 4.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de alimentación será la siguiente: Unidades de Dirección Superior y Media. - Dirección. - Subdirección. - Organos de Planificación y Coordinación Programática y Operativa. Unidades de Asesoramiento. - Asesoría Letrada. - Auditoría. - Estadística y Censos. - Relaciones Públicas. Unidades Sustantivas. - División Prestaciones Alimenticias. - División Técnica. Unidades de Apoyo. - División Administrativa. - División Financiero-Contable. SECCION III De las Unidades de Dirección Superior y Media
Artículo 5
Artículo 5.- La Dirección del Instituto Nacional de Alimentación es la unidad encargada de dirigir y ejecutar la política que se fije oportunamente en materia de alimentación, formulando y ejecutando planes y programas que de aquélla se deriven.
Artículo 6
Artículo 6.- A la Dirección del Instituto Nacional de Alimentación le corresponde: a) Asesora a la autoridad superior en la determinación de las políticas de alimentación; b) Programar, dirigir y coordinar las actividades de las Unidades del Instituto, evaluando su gestión y promoviendo las mejoras necesarias; c) Disponer la preparación de planes y programas, de aplicación por el Instituto, evaluando periódicamente su ejecución e informando respecto a ella a las Autoridades Superiores; d) Mantener contactos de asesoramiento y coordinación con organismos públicos y privados; e) Autorizar los gastos en los límites de su competencia; f) Ejercer la representación del Instituto Nacional de Alimentación; g) Presidir o delegar la presidencia de los Organos de Planificación y Coordinación a que se refiere el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 7
Artículo 7.- A la Subdirección del Instituto Nacional de Alimentación le corresponde: a) Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones; b) Preparar, coordinadamente con el Director, las actividades de los servicios directamente a su cargo, dirigiendo y coordinando esa actividad y promoviendo su mayor eficiencia y eficacia; c) Evaluar periódicamente la actividad de dichos servicios, introduciendo las mejoras del caso e informando al Director; d) Supervisar las actividades de Secretaría General y sus unidades constitutivas; e) Presidir las Unidades a que se refiere el artículo 12º del presente Reglamento; f) Ejercer los cometidos que el Director le delegue; g) Sustituir al Director en su ausencia; h) Autorizar el suministro de alimentos gratuitos.
Artículo 8
Artículo 8.- Los Organos de Planificación y Coordinación constituyen Unidades para el apoyo programático y operativo de los mandos Superior y Medio del Instituto y se integran a dos niveles: a) Nivel 1: "Organos de planificación y coordinación programática"; b) Nivel 2: "Organos de planificación y coordinación operativos".
Artículo 9
Artículo 9.- Al Organo de Planificación y Coordinación Programática le compete: fijar los lineamientos para la proyección del Instituto, proyectar políticas y cursos de acción para su implementación.
Artículo 10
Artículo 10.- Esta Unidad se integra con el Director, Subdirector y Directores de División, quienes se reunirán cada vez que lo disponga el Director del Instituto.
Artículo 11
Artículo 11.- Los Organos de Planificación y Coordinación Operativos son responsables de fijar las pautas para la implementación de las decisiones de la Dirección y aquellas adoptadas por el Nivel Programático.
Artículo 12
Artículo 12.- Los Organos Operativos se integran de la siguiente manera: a) Primer Escalón: se integra con el Subdirector y los Directores de División, y se reunirán cada vez que lo disponga el Subdirector; b) Segundo Escalón: se integra con el Director de División y sus Jefes de Departamento, y se reunirán cada vez que lo disponga el Director de División; c) Tercer Escalón: se integra con el Jefe de Departamento y sus respectivos Jefes de Sección y se reunirán cada vez que lo disponga el Jefe de Departamento.
Artículo 13
Artículo 13.- De la Dirección dependerán directamente la Asesoría Letrada, la Auditoría, las Divisiones Financiero-Contable y Técnica, y las Secciones Estadísticas y Censos y Relaciones Públicas.
Artículo 14
Artículo 14.- De la Subdirección dependerán directamente las Divisiones Prestaciones Alimenticias y Administrativa y el Departamento de Secretaría General. SECCION IV De las Unidades de Asesoramiento
Artículo 15
Artículo 15.- La Asesoría Letrada es la Unidad encargada del asesoramiento jurídico, en los asuntos que se tramiten en la órbita del Instituto Nacional de Alimentación.
Artículo 16
Artículo 16.- La Auditoría es la Unidad encargada de controlar la ejecución de las metas señaladas a cada repartición del Instituto, con los planes y programas a ellas fijadas como, asimismo, ejercer por mandato de la Superioridad las tareas inspectivas administrativo-contables de los servicios.
Artículo 17
Artículo 17.- La Sección Estadística y Censos es la encargada de relevar, procesar y elaborar la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional de Alimentación.
Artículo 18
Artículo 18.- La Sección Relaciones Públicas es la encargada de difundir regímenes alimenticios y dietéticos, promover y organizar actividades relacionadas con los cometidos del Instituto Nacional de Alimentación y recabar la opinión pública respecto a los mismos. SECCION V De las Unidades Sustantivas
Artículo 19
Artículo 19.- La División Prestaciones Alimenticias es la Unidad a la que compete: formular, dirigir, coordinar e implementar las actividades relacionadas con las prestaciones alimenticias que brinde el Instituto, en base a los planes y programas formulados por el Organo de Planificación y Coordinación Programática.
Artículo 20
Artículo 20.- La División Técnica es la unidad encargada de establecer y divulgar las normas dietéticas alimentarias y sanitarias de aplicación por el Instituto, realizando los estudios concomitantes a dichos fines y asesorando acerca de su implementación en el territorio nacional. SECCION VI de las Unidades de Apoyo
Artículo 21
Artículo 21.- La División Administrativa es la Unidad encargada de administrar los recursos humanos y materiales del Instituto Nacional de Alimentación, así como supervisar el mantenimiento de locales, equipos y/o instalaciones.
Artículo 22
Artículo 22.- La División Financiero-Contable es la Unidad a cuyo cargo está la Administración Financiera, patrimonial y los registros contables del Instituto Nacional de Alimentación. SECCION VII Disposiciones generales
Artículo 23
Artículo 23.- El presente Reglamento deberá revisarse anualmente y si corresponde se introducirán las modificaciones necesarias que aseguren su actualización.
Artículo 24
Artículo 24.- La actualización se efectuará en forma inmediata cuando surjan modificaciones sustanciales, debiéndose entender por tales las que emanen de normas legales o reglamentarias.
Artículo 25
Artículo 25.- Encomiéndase a la Asesoría Letrada y a la Auditoría la revisión y actualización del presente Reglamento.
Artículo 26
Artículo 26.- Deróganse los decretos del 8 de agosto de 1945 por el que se da una nueva reglamentación para el Instituto Nacional de Alimentación, difundiéndose sus finalidades; del 24 de setiembre de 1952, por el que se reglamentan las funciones del Secretario General del Instituto Nacional de Alimentación y el decreto 648/970. Deróganse asimismo, las siguientes resoluciones del Poder Ejecutivo: del 12 de mayo de 1951, Reglamento Sección Médica y del 30 de mayo de 1952, Reglamento Servicios Contables.
Artículo 27
Artículo 27.- Comuníquese, publíquese, etc.