Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio 1977-78, el costo de la plantación de los bosques calificados como protectores o de rendimiento, según decreto 621/974, de 1º de agosto de 1974, en el monto global de N$ 560.00 (son nuevos pesos quinientos sesenta), por hectárea, para el año de la plantación y de N$ 50.00 (son nuevos pesos cincuenta), para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes hasta el séptimo inclusive.