Decreto243-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Junio 1983. Julio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1983

Fecha de publicación

29 de julio de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/00).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1983 en N$ 164.05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).

Artículo 3Artículo 3

El número indice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo asciende en el mes de junio de 1983 a 8.262,15.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto, en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1983, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.15.

Artículo 5Artículo 5

Comuniquese, publiquese y archívese.