Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán formular sus pagos en recaudos pre-impresos proporcionados por el Organismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de junio de 1984
Fecha de publicación
26 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán formular sus pagos en recaudos pre-impresos proporcionados por el Organismo.
Artículo 2 — Artículo 2
El procedimiento de referencia podrá aplicarse en etapas sucesivas, según la categorización de los contribuyentes, en la forma y fecha que establezca la Dirección General Impositiva.
Artículo 3 — Artículo 3
El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 1º del presente decreto hará incurrir al contribuyente en contravención sancionable con multa, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 del Código Tributario.
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjase el precio de venta de los formularios pre-impresos que se utilicen para el pago de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva en la suma de N$ 2.00 por juego de boletos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.