Decreto243-1984·1984

Reglamentación para contribuyentes de tributos recaudados por la DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1984

Fecha de publicación

26 de junio de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán formular sus pagos en recaudos pre-impresos proporcionados por el Organismo.

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento de referencia podrá aplicarse en etapas sucesivas, según la categorización de los contribuyentes, en la forma y fecha que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 1º del presente decreto hará incurrir al contribuyente en contravención sancionable con multa, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 del Código Tributario.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase el precio de venta de los formularios pre-impresos que se utilicen para el pago de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva en la suma de N$ 2.00 por juego de boletos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.