Decreto244-1968·1968

Vehículos automotores. Admisión temporaria. Tributos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1968

Fecha de publicación

17 de abril de 1968

Texto

Establécese nuevos plazos para el pago del impuesto establecido por el artículo 242 de la Ley Nº 13.637 para los propietarios o usuarios de vehículos amparados en el régimen de admisión temporaria que autoriza el cruce libre entre ciudades fronterizas. Determínase que los propietarios o usuarios de los vehículos, deberán expresar su voluntad de acogerse a los beneficios, esta manifestación podrá hacerse ante las respectivas Receptorías o en las Comisarías, Subcomisarías o Destacamentos Policiales.